Pueden ingresar a esta poliza titulares mayores de 18 años y menores de 64 años y 364 días
Edad máxima de permanencia. 69 años y 364 días.
La Prima se mantiene constante durante toda la vigencia del seguro
Existe una Carencia de 90 días desde la fecha de contratación.
Incluye el Beneficio MEDICALL: es decir el asegurado independiente del plan que elija recibira, los siguientes servicios que complementan presente póliza, al ser solicitados a través del número 800-802-120.
Mediphone: Orientación médica telefónica
Traslado Médico: en caso de accidente traumático en el domicilio, hasta el Centro Asistencial más cercano por dos eventos al año por grupo familiar y hasta por un monto máximo de UF 4 cada uno.
Segunda Opinión Médica: posibilidad de acceder a un servicio que proporciona el contacto con un especialista para confirmar el diagnóstico y/o las posibilidades terapéuticas
Muerte Accidental: Indemnización única e inmediata en caso de Muerte Accidental del Asegurado Titular.
Indemnización Oncológica: el asegurado recibirá una indemnización en caso de diagnosticársele un cáncer primario distinto de los señalados en las exclusiones del seguro.
Guerra.
Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
Haber participado o haberse visto envuelto el asegurado en acciones o actos delictuosos.
Duelos, suicidios, tentativas de suicidios frustrados.
La intervención del asegurado en motines o tumultos que tengan o no el carácter de guerra civil, sea que la intervención fuere personal o como miembro de una institución de carácter civil o militar.
Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
Participación activa en carreras, ejercicios o juegos atléticos que no sean controlados por alguna institución deportiva.
Ataques cardíacos, vértigos, convulsiones, desmayos, trastornos mentales o parálisis; ni los que le ocurran estando el asegurado en estado de embriaguez, aún cuando ella sea parcial o bajo la influencia de drogas, en estado de sonambulismo, insolación o congelación.
Negligencia o imprudencia leve o, en otras palabras, la falta de aquel cuidado que aún las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios, de acuerdo con el artículo 44 del Código Civil.
Carreras de vehículos motorizados, ya sea en calidad de conductor o pasajero.
Movimientos sísmicos, cualquiera sea su grado o fuerza.
Intervenciones quirúrgicas o de cualquier medida médica, siempre que no se hayan hecho necesarias a raíz de un accidente sujeto a indemnización.
Desempeñarse el asegurado como piloto, tripulante de aviones civiles o de empresas de aeronavegación y asimismo como empleado de las referidas líneas que en calidad de pasajero y en razón de su ocupación haga uso de las mismas líneas en que presta sus servicios.
Daños y pérdidas ocasionadas por experimentos de energía atómica o nuclear o de cualquier riesgo atómico.
Intermedia Seguros Falabella Corredores. Asegura ACE SEGUROS S.A. Infórmate sobre límites y exclusiones de estas pólizas, códigos SVS POL 1 92 026 Plan A; CUG 3 01 019 y POL 3 09 097 y en condiciones particulares.