Seguro Oncológico ¡Prepárate! No sólo para proteger a tu familia en caso de accidente, también recibe una indemnización en caso de diagnóstico de cáncer. - Pueden ingresar a esta poliza titulares mayores de 18 años y menores de 64 años y 364 días
- Edad máxima de permanencia. 69 años y 364 días.
- La Prima se mantiene constante durante toda la vigencia del seguro
- Existe una Carencia de 90 días desde la fecha de contratación.
- Incluye el Beneficio MEDICALL: es decir el asegurado independiente del plan que elija recibira, los siguientes servicios que complementan presente póliza, al ser solicitados a través del número 800-802-120.
- Mediphone: Orientación médica telefónica
- Traslado Médico: en caso de accidente traumático en el domicilio, hasta el Centro Asistencial más cercano por dos eventos al año por grupo familiar y hasta por un monto máximo de UF 4 cada uno.
- Segunda Opinión Médica: posibilidad de acceder a un servicio que proporciona el contacto con un especialista para confirmar el diagnóstico y/o las posibilidades terapéuticas
- Muerte Accidental: Indemnización única e inmediata en caso de Muerte Accidental del Asegurado Titular.
- Indemnización Oncológica: el asegurado recibirá una indemnización en caso de diagnosticársele un cáncer primario distinto de los señalados en las exclusiones del seguro.
- Guerra.
- Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
- Haber participado o haberse visto envuelto el asegurado en acciones o actos delictuosos.
- Duelos, suicidios, tentativas de suicidios frustrados.
- La intervención del asegurado en motines o tumultos que tengan o no el carácter de guerra civil, sea que la intervención fuere personal o como miembro de una institución de carácter civil o militar.
- Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
- Participación activa en carreras, ejercicios o juegos atléticos que no sean controlados por alguna institución deportiva.
- Ataques cardíacos, vértigos, convulsiones, desmayos, trastornos mentales o parálisis; ni los que le ocurran estando el asegurado en estado de embriaguez, aún cuando ella sea parcial o bajo la influencia de drogas, en estado de sonambulismo, insolación o congelación.
- Negligencia o imprudencia leve o, en otras palabras, la falta de aquel cuidado que aún las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios, de acuerdo con el artículo 44 del Código Civil.
- Carreras de vehículos motorizados, ya sea en calidad de conductor o pasajero.
- Movimientos sísmicos, cualquiera sea su grado o fuerza.
- Intervenciones quirúrgicas o de cualquier medida médica, siempre que no se hayan hecho necesarias a raíz de un accidente sujeto a indemnización.
- Desempeñarse el asegurado como piloto, tripulante de aviones civiles o de empresas de aeronavegación y asimismo como empleado de las referidas líneas que en calidad de pasajero y en razón de su ocupación haga uso de las mismas líneas en que presta sus servicios.
- Daños y pérdidas ocasionadas por experimentos de energía atómica o nuclear o de cualquier riesgo atómico.
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PLAN 1 |
PLAN 2 |
PLAN 3 |
PLAN 4 |
| Muerte Accidental | UF 20 | UF 20 | UF 20 | UF 20 | | Indemnización Oncológica | UF 145 | UF 175 | UF 235 | UF 300 | | Tarifa Mensual Bruta | UF 0,19 | UF 0,22 | UF 0,31 | UF 0,4 |
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