Seguro Hospitalario Olvídate de los costos de una eventual hospitalización. Accede a nuestro seguro que reembolsa todos los gastos de internación y maternidad que tu Isapre no cubre. - Sólo para titulares y cónyuges mayores de 18 años y menores de 64 años y 364 días
- Edad máxima de permanencia 65 años
- El titular podrá incorporar como carga a sus hijos mayores de 14 días y hasta los 18 años o 24 años si están estudiando y son solteros.
- Los recién nacidos deberán ser incluidos en la póliza desde el séptimo mes de gestación, siempre y cuando el seguro tenga validez por más de 10 meses.
- Es obligatorio contar con previsión (Isapre o Fonasa)
- Si el servicio médico no está incluido en su plan de salud, este seguro reembolsará un 50% de las prestaciones según porcentajes y topes del cuadro de coberturas
- Tope anual de UF 250 por beneficiario durante el primer año, el segundo año UF 275 y el tercero UF 300
- Cobertura de un 50% en el extranjero (siempre y cuando los gastos estén cubiertos por el sistema previsional del afiliado)
- Libre elección de centros de hospitalización y atención médica
- Tarifa mensual independiente de la edad del titular
- Requiere declaración familiar de salud
- Vigencia desde el décimo día de la entrega de la declaración de salud. Deducible de UF 1 acumulable anual para titular y cargas
- Carencia: 60 días contados desde el inicio de vigencia del seguro, con exepción de hospitalizaciones por accidentes. En maternidad la carencia será de 10 meses de contratado el seguro
- Orientación médica telefónica
- Un porcentaje del costo efectivo de gastos médicos hospitalarios, por cualquier enfermedad o accidente o maternidad luego de lo reembolsado por el sistema de salud del titular.
| Gastos Hospitalarios | Reembolso (%) | Tope Por Unidad | Tope Anual (UF) |
|---|
| Día Cama Medicina o Cirugía | 80% | UF 2.0 Diario | | Día Cama Sala Cuna | 80% | UF 2.0 Diario | | Día Incubadora | 80% | UF 2.0 Diario | | Día Cama UTI/ UCI, Coronaria | 80% | UF 2.0 Diario | | Día Cama Intermedia | 80% | UF 2.0 Diario | | Día Cama Recuperación | 80% | UF 2.0 Diario | | Medicamentos Hospitalarios | 80% | | Materiales Clínicos | 80% | | Exámenes y procedimientos | 80% | | Derecho Pabellón | 80% | | Honorarios Médicos Quirúrgicos | 80% | | Otros Gastos Hospitalarios | Reembolso (%) | Tope Por Evento | Tope Anual (UF) |
|---|
| Prótesis y Ortesis (Incluye Audífonos) | 80% | UF 20 | - | | Ambulancia Terrestre | 80% | UF 2.0 | - | | Maternidad | Reembolso (%) | Tope Por Evento (UF) | Tope Anual (UF) |
|---|
| Parto Normal | 70% | - | UF 20 | | Cesárea | 70% | - | UF 30 | | Aborto no provocado | 70% | - | UF 10 | - La hospitalización para fines de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena , por enfermedades psiquiátricas y/o psicológicas.
- Gastos médicos provenientes de una hospitalización en que incurra un asegurado o el recién nacido a consecuencia de embarazo, parto, cesárea y sus complicaciones.
- Cirugías y/o tratamientos estéticos.
- Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o tabaquismo.
- Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), y/o cualquier otro cuadro producido o favorecido por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) sus consecuencias y complicaciones.
- Los siguientes tratamientos, estudios o condiciones de salud:
- La cirugía por obesidad.
- Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo tipo de hormonas del crecimiento, así como también Antagonistas LH y RH.
- Cirugía Ocular Lásik.
- Esterilización quirúrgica femenina o masculina independiente de la causa por la cual se indique.
- Estudios de diagnóstico, tratamientos y procedimientos que tengan relación con problemas de esterilidad, fertilidad e infertilidad, sus complicaciones o consecuencias.
- Tratamientos para adelgazar.
- Los siguientes insumos o gastos farmacéuticos no se cubrirán, aún cuando éstos sean con fines terapéuticos, ellos son:
- Insumos ambulatorios no asociados a una cirugía.
- Cualquier tipo de alimento o sustituto alimenticio, aunque tenga fines terapéuticos.
- Homeopatías y/o Recetario Magistral.
- Cremas, lociones faciales, jabones, shampoo, filtros solares, medias antiembólicas o para el tratamiento de várices que no incorporan un principio activo.
- Lesión o enfermedad causada por:
- Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros.
- Participación activa del asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder militar, terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país.
- Participación del asegurado en actos calificados como delitos por la ley.
- Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado.
- Estado de ebriedad o los efectos de drogas o alucinógenos en el asegurado.
- Fusión y fisión nuclear o cualquier accidente nuclear.
- Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes, cirugías y/o tratamientos dentales en general.
- Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos y de contacto, prótesis, órtesis, miembros artificiales y suministro de aparatos o equipos médicos y/u ortopédicos, así como también la adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de ruedas, camas médicas, ventiladores mecánicos, etc.
- Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherentes o necesarios para el diagnóstico de una incapacidad,
- Hospitalización domiciliaria y la atención particular de enfermería fuera del recinto hospitalario.
- Gastos por acompañantes.
- Lesión o enfermedad surgida de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- Epidemias o pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente.
- Tratamientos, drogas o medicamentos que sean utilizados habitualmente como método anticonceptivo.
- Tratamientos médicos no tradicionales o experimentales, empíricos y también la medicina alternativa.
- Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso.
- Criopreservación, así como la compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro tejido u órgano.
- Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
| Planes y Tarifas |
Prima Mensual |
| Titular solo | UF 0,29 | | Titular más 1 carga | UF 0,42 | | Titular más 2 cargas | UF 0,56 | | Titular más 3 cargas ó mas | UF 0,69 | | Cada carga adicional después de 3 | UF 0,09 |
Cotizar Ver notas legales Intermedia Seguros Falabella Corredores. Asegura Metlife Chile Seguros de Vida. Infórmate sobre límites y exclusiones de estas pólizas, códigos SVS POL 3 10 081 y condiciones particulares. | |