Olvídate de los costos de una eventual hospitalización. Accede a nuestro seguro que reembolsa todos los gastos de internación y maternidad que tu Isapre no cubre.
Sólo para titulares y cónyuges mayores de 18 años y menores de 64 años y 364 días
Edad máxima de permanencia 65 años
El titular podrá incorporar como carga a sus hijos mayores de 14 días y hasta los 18 años o 24 años si están estudiando y son solteros.
Los recién nacidos deberán ser incluidos en la póliza desde el séptimo mes de gestación, siempre y cuando el seguro tenga validez por más de 10 meses.
Es obligatorio contar con previsión (Isapre o Fonasa)
Si el servicio médico no está incluido en su plan de salud, este seguro reembolsará un 50% de las prestaciones según porcentajes y topes del cuadro de coberturas
Tope anual de UF 250 por beneficiario durante el primer año, el segundo año UF 275 y el tercero UF 300
Cobertura de un 50% en el extranjero (siempre y cuando los gastos estén cubiertos por el sistema previsional del afiliado)
Libre elección de centros de hospitalización y atención médica
Tarifa mensual independiente de la edad del titular
Requiere declaración familiar de salud
Vigencia desde el décimo día de la entrega de la declaración de salud. Deducible de UF 1 acumulable anual para titular y cargas
Carencia: 60 días contados desde el inicio de vigencia del seguro, con exepción de hospitalizaciones por accidentes. En maternidad la carencia será de 10 meses de contratado el seguro
Orientación médica telefónica
Un porcentaje del costo efectivo de gastos médicos hospitalarios, por cualquier enfermedad o accidente o maternidad luego de lo reembolsado por el sistema de salud del titular.
Gastos Hospitalarios
Reembolso (%)
Tope Por Unidad
Tope Anual (UF)
Día Cama Medicina o Cirugía
80%
UF 2.0 Diario
Día Cama Sala Cuna
80%
UF 2.0 Diario
Día Incubadora
80%
UF 2.0 Diario
Día Cama UTI/ UCI, Coronaria
80%
UF 2.0 Diario
Día Cama Intermedia
80%
UF 2.0 Diario
Día Cama Recuperación
80%
UF 2.0 Diario
Medicamentos Hospitalarios
80%
Materiales Clínicos
80%
Exámenes y procedimientos
80%
Derecho Pabellón
80%
Honorarios Médicos Quirúrgicos
80%
Otros Gastos Hospitalarios
Reembolso (%)
Tope Por Evento
Tope Anual (UF)
Prótesis y Ortesis (Incluye Audífonos)
80%
UF 20
-
Ambulancia Terrestre
80%
UF 2.0
-
Maternidad
Reembolso (%)
Tope Por Evento (UF)
Tope Anual (UF)
Parto Normal
70%
-
UF 20
Cesárea
70%
-
UF 30
Aborto no provocado
70%
-
UF 10
La hospitalización para fines de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena , por enfermedades psiquiátricas y/o psicológicas.
Gastos médicos provenientes de una hospitalización en que incurra un asegurado o el recién nacido a consecuencia de embarazo, parto, cesárea y sus complicaciones.
Cirugías y/o tratamientos estéticos.
Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o tabaquismo.
Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), y/o cualquier otro cuadro producido o favorecido por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) sus consecuencias y complicaciones.
Los siguientes tratamientos, estudios o condiciones de salud:
La cirugía por obesidad.
Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo tipo de hormonas del crecimiento, así como también Antagonistas LH y RH.
Cirugía Ocular Lásik.
Esterilización quirúrgica femenina o masculina independiente de la causa por la cual se indique.
Estudios de diagnóstico, tratamientos y procedimientos que tengan relación con problemas de esterilidad, fertilidad e infertilidad, sus complicaciones o consecuencias.
Tratamientos para adelgazar.
Los siguientes insumos o gastos farmacéuticos no se cubrirán, aún cuando éstos sean con fines terapéuticos, ellos son:
Insumos ambulatorios no asociados a una cirugía.
Cualquier tipo de alimento o sustituto alimenticio, aunque tenga fines terapéuticos.
Homeopatías y/o Recetario Magistral.
Cremas, lociones faciales, jabones, shampoo, filtros solares, medias antiembólicas o para el tratamiento de várices que no incorporan un principio activo.
Lesión o enfermedad causada por:
Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros.
Participación activa del asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder militar, terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país.
Participación del asegurado en actos calificados como delitos por la ley.
Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado.
Estado de ebriedad o los efectos de drogas o alucinógenos en el asegurado.
Fusión y fisión nuclear o cualquier accidente nuclear.
Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes, cirugías y/o tratamientos dentales en general.
Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos y de contacto, prótesis, órtesis, miembros artificiales y suministro de aparatos o equipos médicos y/u ortopédicos, así como también la adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de ruedas, camas médicas, ventiladores mecánicos, etc.
Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherentes o necesarios para el diagnóstico de una incapacidad,
Hospitalización domiciliaria y la atención particular de enfermería fuera del recinto hospitalario.
Gastos por acompañantes.
Lesión o enfermedad surgida de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Epidemias o pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente.
Tratamientos, drogas o medicamentos que sean utilizados habitualmente como método anticonceptivo.
Tratamientos médicos no tradicionales o experimentales, empíricos y también la medicina alternativa.
Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso.
Criopreservación, así como la compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro tejido u órgano.
Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Intermedia Seguros Falabella Corredores. Asegura Metlife Chile Seguros de Vida. Infórmate sobre límites y exclusiones de estas pólizas, códigos SVS POL 3 10 081 y condiciones particulares.