Al cabo de 5 ó 7 años, según el plan contratado, en caso de sobrevivencia, al cliente se le devolverá un porcentaje de la prima pagada, siempre y cuando la póliza se haya mantenido vigente y con sus pagos de prima al día.
50% de Descuento Adicional en Medicamentos Genéricos
40% de Descuento Adicional en medicamentos de Lab. Mintlab
10% de Descuento Adicional en Medicamentos de Marca Nacional e Internacional
15% de Descuento Adicional en Productos GEA
10% de Descuento Adicional en resto de la farmacia
Tope Mensual $14.000
Los Asegurados deben ser mayores de 18 años
Edad máxima de ingreso: 65 años y 364 días.
Edad máxima de cobertura 72 años y 364 días
El Asegurado titular debe tener la calidad de titular o adicional de la Tarjeta CMR.
Fallecimiento natural o accidental según plan contratado.
Al cabo de 5 o 7 años puedes recuperar hasta el 100% de las primas pagadas.
Suicidio o intento del mismo, o por lesiones inferidas al asegurado por sí mismo o por terceros con su consentimiento, cualquiera la causa que lo origine, aun cuando el asegurado hubiera actuado privado de razón. El Asegurador pagará el capital asegurado en caso de fallecimiento a los beneficiarios si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, intento de suicidio o auto-lesión siempre que hubieran transcurrido dos años completos e ininterrumpidos desde la fecha de vigencia inicial de la cobertura de fallecimiento. En caso que la Póliza hubiera sido rehabilitada, este plazo se entenderá contado desde la vigencia de la última rehabilitación.
Actos calificados como delito por la ley cometido en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario o quien pudiera reclamar el capital asegurado. En caso de existir más de un beneficiario, el porcentaje del capital asegurado que corresponda a cualquier beneficiario involucrado como autor, cómplice o encubridor de la muerte del Asegurado, se distribuirá, acreciendo a los demás beneficiarios no involucrados.
Pena de Muerte.
Participación activa del asegurado en: guerra internacional o civil, sea que la guerra haya sido declarada o no; en sublevación, insurrección, rebelión, revolución, conspiración, motín, sean o no de origen militar, o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
Participación activa del asegurado en acto terrorista, entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose la muerte del asegurado a causa de su estado de ebriedad o a causa de los efectos de cualquier narcótico a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica.
Conducción de vehículos motorizados en estado de ebriedad. Este estado deberá ser calificado por la autoridad competente.
Participación del asegurado en actos temerarios, notoriamente imprudentes o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
Realización o participación de una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellas actividades o deportes que constituyan una clara agravación del riesgo, que se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos o donde se ponga en grave peligro la vida o integridad física de las personas. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se consideran como actividades riesgosas el manejo de explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión y, como deportes riesgosos, el buceo o inmersión submarina, montañismo o escalada, alas delta, paracaidismo, carreras de caballos, de automóviles, de motocicletas y de lanchas, parapente, benji, canopy, rappel, rafting, kayak, trekking, boxeo, rodeo, equitación.
Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
Enfermedades Preexistentes o Situaciones de Salud Preexistentes, es decir, cualquier enfermedad, incapacidad, lesión o situación de salud que afecte al Asegurado y que haya sido diagnosticada o conocida por el Asegurado con anterioridad a la fecha de contratación del seguro. Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la Compañía Aseguradora deberá consultar al asegurable acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En el Certificado de Cobertura se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración de salud efectuada por el asegurable, quien deberá entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, la cual formará parte integrante de la Póliza.
La exclusión de cobertura contenida en las Condiciones Generales de la Póliza Colectiva corresponde a situaciones de salud o enfermedades diagnosticadas o conocidas por el asegurado antes de la contratación del seguro. En consecuencia, se informa que las enfermedades indicadas a continuación no serán cubiertas por esta póliza:
Intermedia Seguros Falabella Corredores. Asegura: BICE Vida y MetLife Chile Seguros de Vida S.A. Infórmate sobre límites y exclusiones de esta póliza, código SVS Pol 211037 y condiciones particulares.