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Seguro de Desempleo

Asegura tus cuentas con este seguro en caso de quedar cesante y además protege a tus seres queridos en caso de muerte accidental.

  • Muerte Accidental: Si el asegurado fallece a consecuencia de un Accidente el beneficiario recibirá el 100% del capital asegurado según plan contratado.
  • Cesantía Involuntaria para dependiente: Si el asegurado queda desempleado por el Art. 159 N° 1 y N° 6 ó Art. 161 del Código del Trabajo, Art. 146 e) ó Art. 146 f) del Estatuto Administrativo, Art. 72 c) y Art. 72 i) del Estatuto Docente, según corresponda, la Compañía lo indemnizará hasta 3 pagos, con un capital según plan contratado.
  • Incapacidad Temporal para independientes (Dueñas de casa, Independientes y Pensionados): Si el asegurado debe realizar reposo por un periodo superior a 30 días, la Compañía lo indemnizará hasta 3 pagos, con un capital según plan contratado

ASISTENCIA OUTPLACEMENT

  • Asistencia en caso de cesantía involuntaria:
    • Apoyo Psicológico
      Se asiste al asegurado en sus diferentes etapas emocionales, ayudándolo a la aceptación de la pérdida laboral y orientándolo a la búsqueda del nuevo empleo.
    • Evaluación
      Se determina perfil laboral del asegurado definiendo sus diferentes habilidades y capacidades para usarlas a su favor en el proceso de búsqueda de empleo. (Entrevista personal y aplicación de pruebas psicológicas)
    • Asesoría Vocacional
      Se elabora y revisa el Currículum Vitae, de acuerdo al perfil laboral y áreas de interés detectadas en la etapa 2. Recomendaciones y consejos para desenvolverse exitosamente en una entrevista de trabajo. Elaboración de estrategia de reinserción laboral.
    • Canalización a Entrevistas
      Se investiga y envía la información de las vacantes publicadas en los principales buscadores de empleo. Postulación del CV en el intercambio de cartera semanal con las consultorías de RH con las que se tiene convenio.
    • Seguimiento y Colocación
      Contacto permanente con los asegurados y apoyo periódico. Participación en talleres y charlas grupales mensuales Registro y control de los asegurados que han sido contratados. Contactos periódicos. Seguimiento al estatus de cada uno de los desvinculados para evaluar los resultados obtenidos e implementar apoyos adicionales en el proceso de búsqueda de empleo. Reforzando la retroalimentación de acuerdo al perfil laboral vs. Vacantes disponibles, áreas de interés y nivel de ingresos deseados, así como de los consejos y las recomendaciones de entrevista que el asesor laboral considere necesarios.
  • Asistencia Caso Incapacidad Temporal (Dueñas de Casa, Independientes y Pensionados)
    El objetivo de esta asistencia es entregarle al asegurado el apoyo y las herramientas necesarias para enfrentar el período de incapacidad de la mejor manera posible, aprovechar este tiempo favorablemente, manteniéndose vigente y activo para luego poder volver a sus labores diarias con motivación y en conocimiento de sus habilidades y destrezas.
    • Apoyo Emocional:
      • Evaluación de la situación del asegurado y posibles alternativas laborales/campo de acción. (*)
      • Indagar en el estado emocional del asegurado y prestar el apoyo necesario para enfrentar esta etapa de incapacidad.
    • Asesoría Motivacional:
      • Planteamiento de actividades a realizar durante la recuperación del asegurado que le permita mantenerse vigente en el mercado en el cual se desarrolla y/o en su entorno familiar-comunitario. (dependiendo del tipo de incapacidad que presente el cliente).
      • Entregar herramientas de autocuidado para mantener la motivación por el trabajo y su bienestar personal.
      • Mostrar y entregar feedback de las competencias del cliente y oportunidades de mejora para prepararlo para su vuelta al mundo laboral/quehaceres diarios.
    • Seguimiento: Conocer el avance en la mejoría del asegurado y prestar apoyo en los momentos que el cliente lo estime conveniente luego de la sesión.

(*) En caso que el asegurado opte por cambiar su situación de independiente a dependiente se prestará el servicio establecido para el caso de "Cesantía Involuntaria".

Este seguro no otorga cobertura en los casos previstos en las Condiciones Generales de la póliza Pol 1 92 026 y Pol POL 1 09 116:

Muerte Accidental:

  • Guerra, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones guerreras, sea que haya sido declarada o no la guerra, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, o poder militar, naval o usurpado.
  • Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
  • Haber participado o haberse visto envuelto el asegurado en acciones o actos delictuosos, infracciones a las leyes, ordenanzas y reglamentos públicos relacionados con la seguridad de las personas.
  • Duelos, suicidios, tentativas de suicidios frustrados.
  • La intervención del asegurado en motines o tumultos que tengan o no el carácter de guerra civil, sea que la intervención fuere personal o como miembro de una institución de carácter civil o militar.
  • Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
  • Participación activa en carreras, ejercicios o juegos atléticos que no sean controlados por alguna institución deportiva, acrobacia, participación en competencias pr ofesionales; remuneradas en cualquiera forma, u otras actividades deportivas similares.
  • Ataques cardíacos, vértigos, convulsiones, desmayos, trastornos mentales o parálisis; ni los que le ocurran estando el asegurado en estado de embriaguez, aún cuando ella sea parcial o bajo la influencia de drogas, en estado de sonambulismo, insolación o congelación.
  • Negligencia o imprudencia leve o, en otras palabras, la falta de aquel cuidado que aún las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios, de acuerdo con el artículo 44 del Código Civil.
  • Carreras de vehículos motorizados, ya sea en calidad de conductor o pasajero.
  • Intervenciones quirúrgicas o de cualquier medida médica, siempre que no se hayan hecho necesarias a raíz de un accidente sujeto a indemnización.
  • Desempeñarse el asegurado como piloto, tripulante de aviones civiles o de empresas de aeronavegación y asimismo como empleado de las referidas líneas que en calidad de pasajero y en razón de su ocupación haga uso de las mismas líneas en que presta sus servicios.
  • Daños y pérdidas ocasionadas por experimentos de energía atómica o nuclear o de cualquier riesgo atómico.

Cesantia e Incapacidad temporal:

  • Para la cobertura de Desempleo: No se efectuará el pago de las cantidades establecidas en las Condiciones Particulares de la póliza, cuando la situación de cesantía del Asegurado se produzca por una causa distinta de las señaladas en el Artículo 2 letra A de la POL 109116, por entenderse de esta forma excluidas de cobertura.
  • Para la cobertura de Incapacidad Temporal: No se efectuará el pago de las cantidades establecidas en las Condiciones Particulares de la póliza cuando la situación de incapacidad que aqueje al asegurado sea producto de alguna de las siguientes causales y que su origen sea dentro del período de vigencia de la póliza:
    • Reposo o licencia a causa de embarazo o cualquier enfermedad producida con motivo del embarazo ocurridos dentro de la vigencia de esta póliza.
    • Las Incapacidades de origen nervioso o psíquicos (incluyendo depresión) y enfermedades a la espalda que ocurran dentro de la vigencia de esta póliza
    • Participación del Asegurado en actos temerarios o deportes notoriamente peligrosos o riesgosos, entendiendo por tales aquellas en las cuales se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.

Esta póliza no indemnizará en ningún caso eventos provenientes de acciones provocadas voluntariamente por parte del Asegurado.

Coberturas PLAN
Desempleo / Incapacidad TemporalUF 4 por hasta 3 meses
Asistencia OutplacementSI
Muerte AccidentalUF 20 por 12 Rentas Mensuales
Prima Mensual (IVA Incluido)UF 0,23

Podrán ser asegurados los clientes cuya edad al momento de contratación sea superior a 18 años y no supere los 64 años y 364 días, pudiendo mantener la vigencia hasta los 69 años y 364 días. Los asegurados adicionales deben cumplir con los mismos requisitos.

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Intermedia Seguros Falabella Corredores Ltda., que asume las responsabilidades propias de su intermediación. Asegura ACE Seguros S.A. El detalle de las características, condiciones, deducibles, requisitos, límites y exclusiones se contiene en las condiciones generales depositadas en la S.V.S. bajo los códigos POL 1 09 116 sección b) y POL 1 92 026 Plan A y en las condiciones particulares del seguro colectivo

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