Te ofrecemos un seguro complementario que reembolsa todos los gastos no cubiertos por el sistema previsional tanto en gastos hospitalarios como ambulatorios.
Sólo para titulares y cónyuges mayores de 18 años y menores de 64 años y 364 días.
Edad máxima de permanencia hasta el día que cumpla 65 años de edad.
El titular podrá incorporar como carga a sus hijos recién nacidos hasta los 18 años, o 24 si están estudiando y son solteros.
Tope anual de UF 250 por beneficiario.
Deducible por Grupo Familiar será de UF 1,5
En caso de que la prestación médica no esté cubierta por el Plan de Salud se reembolsará el 50% de los gastos que correspondan sólo a los ítems contratados, según porcentajes y topes del cuadro de coberturas.
Cobertura en el extranjero: En este caso cubre el 50% de los gastos efectivamente incurridos después de Isapre o Fonasa y deducible pactado siempre que el gasto sea reembolsado por el sistema Previsional de salud.
Libre elección de centros de hospitalización y atención médica.
Para tener derecho al Beneficio de Maternidad, la fecha probable de inicio del embarazo debe ser posterior a la fecha de inicio de la vigencia de la póliza.
Tarifa mensual independiente de la edad del titular.
Requiere declaración personal de salud.
Es obligatorio contar con previsión (Isapre o Fonasa)
La vigencia de las coberturas individuales comenzará el será a partir del décimo día contado desde la fecha de suscripción de la propuesta de seguro, siempre que la compañía haya aceptado el riesgo.
Orientación médica telefónica .
Copago mínimo de Fonasa de 50%: Si el aporte de Fonasa es menor al 50%, el reembolso de la Compañía será sobre el 50% del costo directo de la prestación, monto sobre el cual se aplicarán los porcentajes, topes y deducibles del plan contratado. Se exceptúan los Medicamentos Ambulatorios y Deducible por prestaciones Auge (CAEC o GES).
Se establece un porcentaje máximo de reembolso para asegurados Fonasa de 30% cuando las prestaciones correspondan a Clínica Las Condes, Clínica Alemana y San Carlos de Apoquindo.
Cobertura de un porcentaje del costo efectivo de gastos médicos hospitalarios, ambulatorios y exámenes por cualquier enfermedad, accidente o prestación médica luego de lo reembolsado por el sistema de salud del titular.
Gastos médicos originados por accidentes o enfermedades cubiertas por la póliza.
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
Gastos Ambulatorios
Reembolso
Tope Por Prestación
Tope Anual
Consulta Médica (Plan 2)
50%
UF 0,7
Sin Tope (*)
Cirugía ambulatoria
60%
-
Sin Tope (*)
Exámenes ambulatorios
60%
-
Sin Tope (*)
Procedimientos de Diagnóstico
60%
-
Sin Tope (*)
Procedimientos Quirúrgicos
60%
-
Sin Tope (*)
Medicamentos Catastróficos
50%
-
UF 50
Gastos Hospitalarios
Reembolso
Tope Por Prestación
Tope Anual
Día Cama Medicina
70%
UF 2 diario
Sin Tope (*)
Otros Gastos Hospitalarios
Reembolso
Tope Por Evento
Tope Anual
Servicios Hospitalarios
70%
-
Sin Tope (*)
Honorarios Médicos
70%
-
Sin Tope (*)
Insumos
70%
-
Sin Tope (*)
Ambulancia
70%
-
UF 5
Maternidad
Reembolso (%)
Tope Por Evento
Tope Anual
Parto Normal
70%
-
UF 7,5
Cesárea
70%
-
UF 10
Aborto no provocado
70%
-
UF 5
Salud Mental
Reembolso
Tope Por Evento
Tope Anual
Consultas (Psiquiatría/Psicológica)
70%
UF 0,8
UF 6
Los topes de cada cobertura no podrán ser superiores al tope anual por beneficiario (UF250).
Cobertura de Consulta Médica, según plan contratado.
Los recién nacidos podrán ingresar al seguro desde el momento de su nacimiento, siempre y cuando sus padres se encuentren cubiertos por esta póliza con anterioridad al momento de la concepción, y el parto haya sido cubierto. En caso contrario, sólo podrán incorporarse al seguro una vez transcurridos 14 días contados días de la fecha de nacimiento.
Se entenderá como medicamento catastrófico aquel que sea indicado por el médico tratante y que se indique para las enfermedades e intervenciones quirúrgicas que se señalan a continuación: neurocirugía, quemaduras graves, cáncer, politraumatismo, parálisis, ceguera, pérdida de audición, enfermedad de alzheimer, enfermedad de parkinson, infarto al miocardio, injerto aórtico, revascularización coronaria (by pass), cirugía valvular cardiaca, angioplastía por balón, accidente vascular cerebral, insuficiencia renal crónica, esclerosis múltiple, distrofia muscular, pérdida de miembros, trasplante de órganos mayores.
Los Gastos de Maternidad sólo cubren al titular y su cónyuge (pareja) asegurados por la póliza.
Los gastos asociados a sesiones de Psicología estarán cubiertos sólo si el paciente es derivado por un Psiquiatra.
La hospitalización para fines de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o psiquiátricos.
Gastos médicos provenientes de una hospitalización en que incurra un asegurado o el recién nacido a consecuencia de embarazo, parto, cesárea y sus complicaciones.
Cirugías y/o tratamientos estéticos.
Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o tabaquismo.
Sín¬drome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), y/o cualquier otro cuadro producido o favorecido por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) sus consecuencias y complicaciones.
Los siguientes tratamientos, estudios o condiciones de salud:
La cirugía por obesidad.
Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo tipo de hormonas del crecimiento, así como también Antagonistas LH y RH.
Cirugía Ocular Lásik.
Esterilización quirúrgica femenina o masculina.
Estudios de diagnóstico, tratamientos y procedimientos que tengan relación con problemas de esterilidad, fertilidad e infertilidad, sus complicaciones o consecuencias.
Tratamientos para adelgazar.
Los siguientes insumos o gastos farmacéuticos no se cubrirán, aún cuando éstos sean con fines terapéuticos, ellos son:
Insumos ambulatorios no asociados a una cirugía.
Cualquier tipo de alimento o sustituto alimenticio, aunque tenga fines terapéuticos.
Homeopatías y/o Recetario Magistral.
Cremas, lociones faciales, jabones, shampoo, filtros solares, medias antiembólicas o para el tratamiento de várices que no incorporan un principio activo.
Lesión o enfermedad causada por:
Guerra civil o internacional.
Participación activa del asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder militar, terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país.
Participación del asegurado en actos calificados como delitos por la ley.
Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado.
Estado de ebriedad o los efectos de drogas o alucinógenos en el asegurado.
Fusión y fisión nuclear o cualquier accidente nuclear.
Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes, cirugías y/o tratamientos dentales en general.
Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos y de contacto, prótesis, órtesis, miembros artificiales y suministro de aparatos o equipos médicos y/u ortopédicos, así como también la adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de ruedas, camas médicas, ventiladores mecánicos, etc.
Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherentes o necesarios para el diagnóstico de una incapacidad,
Hospitalización domiciliaria y la atención particular de enfermería fuera del recinto hospitalario.
Gastos por acompañantes.
Lesión o enfermedad surgida de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Epidemias o pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente.
Tratamientos, drogas o medicamentos que sean utilizados habitualmente como método anticonceptivo.
Tratamientos médicos no tradicionales o experimentales, empíricos y también la medicina alternativa.
Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso.
Criopreservación, así como la compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro tejido u órgano.
Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Intermedia Seguros Falabella Corredores. Asegura Metlife Chile Seguros de Vida. Infórmate sobre límites y exclusiones de estas pólizas, códigos SVS Pol 3 10 081 y condiciones particulares