Adulto Mayor ¡Por fin un seguro que te cuida en tus mejores años! Cuando otros ya no te dan la atención que necesitas, nosotros te hacemos la vida más fácil y tranquila. - Permite la incorporación de asegurado y cónyuge hasta los 69 años y 364 días de edad.
- Los asegurados mantienen la cobertura hasta los 79 años y 364 días de edad.
- Contratación sin declaración de salud.
- La prima se mantiene constante durante toda la vigencia de la póliza.
- Tiene incorporado el beneficio MEDICALL.
- Muerte Accidental
- Incapacidad Permanente por Accidente
- Guerra.
- Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
- Haber participado o haberse visto envuelto el asegurado en acciones o actos delictuosos, infracciones a las leyes, ordenanzas y reglamentos públicos relacionados con la seguridad de las personas.
- Duelos, suicidios, tentativas de suicidios frustrados.
- La intervención del asegurado en motines o tumultos que tengan o no el carácter de guerra civil, sea que la intervención fuere personal o como miembro de una institución de carácter civil o militar.
- Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
- Participación activa en carreras, ejercicios o juegos atléticos que no sean controlados por alguna institución deportiva, acrobacia, participación en competencias profesionales; remuneradas en cualquiera forma, u otras actividades deportivas similares.
- Ataques cardíacos, vértigos, convulsiones, desmayos, trastornos mentales o parálisis; ni los que le ocurran estando el asegurado en estado de embriaguez, aún cuando ella sea parcial o bajo la influencia de drogas, en estado de sonambulismo, insolación o congelación.
- Negligencia o imprudencia leve o, en otras palabras, la falta de aquel cuidado que aún las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios, de acuerdo con el artículo 44 del Código Civil.
- Carreras de vehículos motorizados, ya sea en calidad de conductor o pasajero.
- Movimientos sísmicos, cualquiera sea su grado o fuerza.
- Intervenciones quirúrgicas o de cualquier medida médica, siempre que no se hayan hecho necesarias a raíz de un accidente sujeto a indemnización.
- Desempeñarse el asegurado como piloto, tripulante de aviones civiles o de empresas de aeronavegación y asimismo como empleado de las referidas líneas que en calidad de pasajero y en razón de su ocupación haga uso de las mismas líneas en que presta sus servicios.
- Daños y pérdidas ocasionadas por experimentos de energía atómica o nuclear o de cualquier riesgo atómico.
| Cobertura | Plan 1 | Plan 2 | Plan 3 | | Muerte Accidental | UF 2.300 | UF 2.300 | UF 2.300 | | Incapacidad permanente por Accidente | UF 700 | UF 1.100 | UF 3.000 | | Prima Mensual | UF 0,25 | UF 0,38 | UF 0,52 | Cotizar en línea Ver notas legales Intermedia Seguros Falabella Corredores. Asegura ACE Seguros. Infórmate sobre límites y exclusiones de estas pólizas, códigos SVS Pol 192026, Planes A y B y condiciones particulares. | |