Seguro Accidentes Personales Porque nunca se sabe lo que puede ocurrir, protege y asegura económicamente a tu familia y a ti ante eventos imposibles de prevenir. - Edad máxima de ingreso: 64 años y 364 días con permanencia hasta los 69 años y 364 días.
- Las primas se mantiene constante durante toda la vigencia de la póliza.
- El Asegurado Titular puede declarar como beneficiario de los capitales Asegurados a una persona distinta de su cónyuge.
- Titular puede incorporar a cónyuge a su mismo plan y prima mensual.
- Tiene incorporado el BENEFICIO MEDICALL.
- Muerte Accidental: Indemnización única en caso de muerte accidental del asegurado titular
- Incapacidad Permanente por Accidente: Indemnización para el asegurado titular, en caso de una Incapacidad Permanente a consecuencia de un accidente.
- Guerra.
- Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
- Haber participado o haberse visto envuelto el asegurado en acciones o actos delictuosos, infracciones a las leyes, ordenanzas y reglamentos públicos relacionados con la seguridad de las personas.
- Duelos, suicidios, tentativas de suicidios frustrados.
- La intervención del asegurado en motines o tumultos que tengan o no el carácter de guerra civil, sea que la intervención fuere personal o como miembro de una institución de carácter civil o militar.
- Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
- Participación activa en carreras, ejercicios o juegos atléticos que no sean controlados por alguna institución deportiva, acrobacia, participación en competencias profesionales; remuneradas en cualquiera forma, u otras actividades deportivas similares.
- Ataques cardíacos, vértigos, convulsiones, desmayos, trastornos mentales o parálisis; ni los que le ocurran estando el asegurado en estado de embriaguez, aún cuando ella sea parcial o bajo la influencia de drogas, en estado de sonambulismo, insolación o congelación.
- Negligencia o imprudencia leve o, en otras palabras, la falta de aquel cuidado que aún las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios, de acuerdo con el artículo 44 del Código Civil.
- Carreras de vehículos motorizados, ya sea en calidad de conductor o pasajero.
- Movimientos sísmicos, cualquiera sea su grado o fuerza.
- Intervenciones quirúrgicas o de cualquier medida médica, siempre que no se hayan hecho necesarias a raíz de un accidente sujeto a indemnización.
- Desempeñarse el asegurado como piloto, tripulante de aviones civiles o de empresas de aeronavegación y asimismo como empleado de las referidas líneas que en calidad de pasajero y en razón de su ocupación haga uso de las mismas líneas en que presta sus servicios.
- Daños y pérdidas ocasionadas por experimentos de energía atómica o nuclear o de cualquier riesgo atómico.
| COBERTURA | PLAN 1 | PLAN 2 | PLAN 3 | | Muerte Accidental | UF 1.500 | UF 2.000 | UF 2.500 | | Incapacidad Temporal o Permanente por Accidente | UF 1.000 | UF 1.500 | UF 2.000 | | Prima Mensual | UF 0,18 | UF 0,26 | UF 0,32 | Cotizar en línea Ver notas legales Intermedia Servicios Seguros Falabella Corredores Ltda. que asume las responsabilidades propias de su intermediación. Ace Seguros S.A. Condiciones según póliza depositada en la SVS, código POL 1 92 026 Planes A y B Responsabilidad de las casas comerciales limitadas al uso de sus dependencias. | |