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Seguro Accidentes Personales

Porque nunca se sabe lo que puede ocurrir, protege y asegura económicamente a tu familia y a ti ante eventos imposibles de prevenir.

seguro accidentes personales
  • Edad máxima de ingreso: 64 años y 364 días con permanencia hasta los 69 años y 364 días.
  • Las primas se mantiene constante durante toda la vigencia de la póliza.
  • El Asegurado Titular puede declarar como beneficiario de los capitales Asegurados a una persona distinta de su cónyuge.
  • Titular puede incorporar a cónyuge a su mismo plan y prima mensual.
  • Tiene incorporado el BENEFICIO MEDICALL.
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  • Muerte Accidental: Indemnización única en caso de muerte accidental del asegurado titular
  • Incapacidad Permanente por Accidente: Indemnización para el asegurado titular, en caso de una Incapacidad Permanente a consecuencia de un accidente.
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  • Guerra.
  • Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
  • Haber participado o haberse visto envuelto el asegurado en acciones o actos delictuosos, infracciones a las leyes, ordenanzas y reglamentos públicos relacionados con la seguridad de las personas.
  • Duelos, suicidios, tentativas de suicidios frustrados.
  • La intervención del asegurado en motines o tumultos que tengan o no el carácter de guerra civil, sea que la intervención fuere personal o como miembro de una institución de carácter civil o militar.
  • Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
  • Participación activa en carreras, ejercicios o juegos atléticos que no sean controlados por alguna institución deportiva, acrobacia, participación en competencias profesionales; remuneradas en cualquiera forma, u otras actividades deportivas similares.
  • Ataques cardíacos, vértigos, convulsiones, desmayos, trastornos mentales o parálisis; ni los que le ocurran estando el asegurado en estado de embriaguez, aún cuando ella sea parcial o bajo la influencia de drogas, en estado de sonambulismo, insolación o congelación.
  • Negligencia o imprudencia leve o, en otras palabras, la falta de aquel cuidado que aún las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios, de acuerdo con el artículo 44 del Código Civil.
  • Carreras de vehículos motorizados, ya sea en calidad de conductor o pasajero.
  • Movimientos sísmicos, cualquiera sea su grado o fuerza.
  • Intervenciones quirúrgicas o de cualquier medida médica, siempre que no se hayan hecho necesarias a raíz de un accidente sujeto a indemnización.
  • Desempeñarse el asegurado como piloto, tripulante de aviones civiles o de empresas de aeronavegación y asimismo como empleado de las referidas líneas que en calidad de pasajero y en razón de su ocupación haga uso de las mismas líneas en que presta sus servicios.
  • Daños y pérdidas ocasionadas por experimentos de energía atómica o nuclear o de cualquier riesgo atómico.
COBERTURA PLAN 1 PLAN 2 PLAN 3
Muerte AccidentalUF 1.500UF 2.000UF 2.500
Incapacidad Temporal o Permanente por AccidenteUF 1.000UF 1.500UF 2.000
Prima MensualUF 0,18UF 0,26UF 0,32

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Intermedia Servicios Seguros Falabella Corredores Ltda. que asume las responsabilidades propias de su intermediación. Ace Seguros S.A. Condiciones según póliza depositada en la SVS, código POL 1 92 026 Planes A y B Responsabilidad de las casas comerciales limitadas al uso de sus dependencias.

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